Desalojos y recuperación de inmuebles
Desalojos de inquilinos morosos, contratos vencidos, ocupantes precarios y usurpaciones en CABA y Provincia de Buenos Aires. Doble reclamo desde el día uno: la posesión por un lado, la deuda por el otro.
| Situación | Estrategia | Vía procesal |
|---|---|---|
| Inquilino que no paga | Intimación fehaciente por carta documento (10 días), mediación si corresponde y demanda. En paralelo, juicio ejecutivo por la deuda. | Desalojo por falta de pago + cobro ejecutivo |
| Contrato vencido | El más directo si la documentación acompaña: intimación a restituir y demanda sin mediación previa en PBA. | Desalojo por vencimiento |
| Intruso / usurpación | Acción civil de desalojo + denuncia penal por usurpación (art. 181 CP). La velocidad probatoria es crítica: acta notarial inmediata. | Desalojo + vía penal |
| Ocupante precario (ex pareja, familiar, comodato verbal) | Se termina la “tolerancia” con intimación formal; sin contrato con plazo, el proceso suele ser más ágil. | Desalojo por ocupación precaria |
| Ocupante que se dice dueño | Se discute el título, no solo la ocupación: prueba registral, mensuras, historia dominial. | Acción reivindicatoria |
| Inmueble de una sucesión ocupado | Coordinación entre el expediente sucesorio y el desalojo; legitimación según el estado de la declaratoria. | Desalojo + sucesión |
Título, contrato, comunicaciones. Carta documento técnicamente precisa (un error acá cuesta meses), acta notarial y preservación de prueba. El juicio se gana antes de demandar.
Obligatoria en PBA para falta de pago. La usamos estratégicamente: convenio de desocupación con plazo cierto, homologable y ejecutable.
Pedimos desde el inicio las medidas que aceleran: desalojo anticipado con caución cuando procede.
En desalojos la prueba es principalmente documental; anticipamos y neutralizamos las maniobras dilatorias típicas.
La sentencia es el objetivo procesal; la recuperación real es el lanzamiento. Coordinamos oficial de justicia y fuerza pública hasta la entrega de llaves.
Rango total honesto: un desalojo por vencimiento bien documentado suele resolverse en 6 a 12 meses. Quien le promete 60 días le está vendiendo humo; quien no le da un plazo, no domina la materia.
Mientras el desalojo recupera el inmueble, un segundo juicio en paralelo recupera el dinero: alquileres adeudados con intereses, expensas y servicios impagos, y daños si destruyeron la propiedad. Recuperar la propiedad sin cobrar la deuda es ganar medio juicio.
Por vencimiento de contrato y bien documentado: 6 a 12 meses. Falta de pago: similar, más la mediación en PBA. Usurpaciones: más variable — la clave es actuar en las primeras 48 horas para documentar la clandestinidad.
Es un mito. El juez da intervención a los organismos de niñez y otorga plazos razonables, pero el desalojo se ejecuta igual. Su derecho de propiedad también tiene protección constitucional.
En falta de pago puede enervar la acción depositando todo (deuda, intereses y costas) — pero solo una vez. Si reincide, el desalojo avanza sin esa salida.
No entre a disponer de los bienes: la tenencia no fue restituida. Se tramita la constatación de abandono con oficial de justicia y recién entonces recupera la disponibilidad plena.
Respuesta en 2 horas hábiles para urgencias. Confidencial · SSL · Un abogado, no un bot.
Solicitar evaluación urgente (WhatsApp) →Consulta estrictamente confidencial. Le responde un abogado del equipo, no un bot.