Sucesiones con inmuebles

Una herencia sin tramitar no es un recuerdo: es una cartera de inmuebles congelada que pierde valor todos los meses. La destrabamos.

Sucesiones con inmuebles en CABA y Provincia de Buenos Aires: desde la declaratoria hasta la venta. Con presupuesto por escrito en 48 horas y plazos reales por etapa.

Es para usted si...

  • Heredó uno o varios inmuebles y necesita disponer de ellos: vender, alquilar o transferir.
  • Un heredero bloquea las decisiones — no firma, no responde o vive en un inmueble de la sucesión sin pagar nada.
  • La herencia incluye patrimonio complejo: varias propiedades, campos, participaciones en empresas, cajas de seguridad.
  • Quiere vender rápido sin esperar la inscripción: la figura del tracto abreviado existe exactamente para eso.
  • Hay testamento discutido, segundas nupcias o herederos en el exterior.

Cuánto cuesta, por escrito

Los honorarios de una sucesión están regulados por ley (en CABA, Ley 27.423; en PBA, Ley 14.967) y se calculan sobre el valor de los bienes. Lo que casi nadie le dice: se pueden pactar por convenio escrito desde el primer día, con montos y momentos de pago definidos.

Nuestro compromiso: Presupuesto Sucesorio por escrito en 48 horas — honorarios, tasa de justicia (1,5% del valor fiscal; 0,75% si los bienes son gananciales, diferible hasta la inscripción) y gastos estimados. Sin sorpresas en el expediente ni al final.

El proceso con plazos reales

  1. 1. Reunión inicial y documentaciónsemanas 1 a 2

    Partidas, títulos, informes de dominio. Lo que falte lo pedimos nosotros a los organismos: puede iniciar la sucesión aunque no tenga las escrituras.

  2. 2. Inicio judicial y declaratoria de herederos2 a 6 meses según jurisdicción

    Presentación, edictos y citaciones. Puede iniciarse aunque otro heredero no firme: la ley obliga a citarlo, no a esperarlo.

  3. 3. Administración y particiónvariable según el nivel de acuerdo

    Con acuerdo: partición privada rápida. Sin acuerdo: partición judicial, canon a quien usa en exclusiva un inmueble de la herencia y, si el bloqueo persiste, división de condominio post-inscripción.

  4. 4. Inscripción o venta2 a 3 meses

    Inscripción registral a nombre de los herederos, o venta directa por tracto abreviado (art. 16, Ley 17.801): el comprador escritura sin doble inscripción y usted ahorra tiempo y gastos.

Los 3 errores del heredero (no los cometa)

  • Dejar la sucesión “para más adelante”. Mientras tanto: deudas de ABL y expensas que crecen, ocupantes que consolidan posesión, valor que se deteriora y herederos que fallecen — sumando otra sucesión sobre la suya.
  • Vender los derechos hereditarios apurado. Los compradores de derechos hereditarios pagan con descuentos feroces. Con declaratoria y tracto abreviado, casi siempre se obtiene mucho más con poco tiempo adicional.
  • Acuerdos de palabra entre hermanos. “Vos quedate con la casa y yo con el campo” no vale nada sin partición instrumentada. Los acuerdos verbales son el combustible de los pleitos de la década siguiente.

Preguntas frecuentes

Sí. Cualquier heredero con interés legítimo puede iniciarla; los demás son citados por cédula y edictos. El que no aparece no bloquea el proceso.

Sin conflicto: la declaratoria suele salir en 2 a 6 meses según jurisdicción, y la inscripción de bienes agrega 2 a 3 meses. Con conflicto entre herederos, depende de la estrategia — exactamente para eso existimos.

Sí: por tracto abreviado, con la declaratoria y la tasa de justicia paga, el inmueble se escritura directamente del causante al comprador. Ahorra una inscripción completa.

Puede intimárselo a pagar un canon por el uso exclusivo y, agotada la vía del acuerdo, desalojarlo o forzar la división. Que sea heredero no le da derecho a usar gratis lo que es de todos.

¿Por qué Estudio Young?

  • No somos un trámite exprés: somos abogados de patrimonio. La declaratoria es el principio; el valor está en la partición, el tracto abreviado, el canon y la venta bien estructurada.
  • Manejamos el conflicto entre herederos como lo que es: una negociación con reglas procesales. Venimos del litigio inmobiliario — sabemos exactamente qué pasa si no hay acuerdo.
  • Presupuesto por escrito en 48 h y honorarios que pueden pactarse en cuotas o contra la venta de los bienes.
  • Coordinación fiscal: planificamos con su contador el impacto impositivo de vender desde la sucesión o después de inscribir.

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