Gestiones registrales y catastrales
Informes, certificados, inscripciones y destrabe de problemas registrales ante el RPI de CABA y de la Provincia de Buenos Aires, ARBA y las direcciones de Catastro. No somos una gestoría: somos abogados registrales. Diligenciamos lo simple con velocidad y resolvemos lo complejo con criterio jurídico.
Si su trámite es simple, lo diligenciamos con la velocidad de la mejor gestoría — con plazo comprometido por escrito. Pero cuando el título viene observado, el embargo no sale, la cédula catastral está vencida a días de escriturar o el Registro recalifica el documento, ahí se termina lo que una gestoría puede hacer. Y empieza lo nuestro.
| Trámite | Para qué sirve | SLA Young* |
|---|---|---|
| Informe de dominio | Radiografía del inmueble: titularidad, hipotecas, embargos, afectación a vivienda (ex bien de familia). | 24–72 h |
| Informe de inhibición | Si una persona física o jurídica está inhibida para disponer de sus bienes. | 24–72 h |
| Índice de titularidad | Qué inmuebles registra una persona — clave para ejecutar sentencias y evaluar garantías. | 48–96 h |
| Certificados para escriturar (art. 23, Ley 17.801) | Con reserva de prioridad: el "bloqueo registral" que protege la operación. | Según organismo |
| Inscripciones | Compraventas, hipotecas, declaratorias de herederos, disoluciones de sociedad conyugal, cesiones. | Seguimiento hasta inscripción |
| Trabas y levantamientos | Embargos, inhibiciones, anotaciones de litis: anotación y cancelación, incluso por caducidad (art. 37, Ley 17.801). | Diagnóstico en 72 h |
| Subsanación de observaciones y recursos | Títulos observados o recalificados: contestación técnica, recurso registral y, si hace falta, la vía judicial. | Dictamen en 5 días |
| Trámite | Para qué sirve | SLA Young* |
|---|---|---|
| Estados de deuda y liquidaciones | Impuesto inmobiliario básico y complementario: cuánto se debe realmente antes de escriturar u ofertar. | 48–72 h |
| Reclamos y repeticiones | Valuaciones incorrectas, partidas duplicadas, pagos no imputados, complementario mal liquidado. | Diagnóstico en 5 días |
| Exenciones y beneficios | Jubilados, discapacidad, entidades sin fines de lucro: encuadre y tramitación. | Según organismo |
| Planes de pago y moratorias | Regularización de deuda para destrabar ventas y levantar medidas de ARBA. | 72 h para encuadre |
| Trámite | Para qué sirve | SLA Young* |
|---|---|---|
| Constitución de estado parcelario | Requisito para escriturar en PBA; coordinamos al agrimensor y presentamos ante ARBA. | Coordinación en 72 h |
| Verificación de subsistencia (VEP) | Si su cédula tiene más de 36 meses, la escritura se frena: la renovamos a tiempo. | Coordinación en 72 h |
| Cédula catastral e informes | Datos físicos, jurídicos y económicos de la parcela; base de toda operación en PBA. | 48–96 h |
| Planos, unificaciones y subdivisiones | Obtención de planos, plancheta catastral, gestión de mensuras con agrimensores matriculados. | Según alcance |
| Regularización catastral de proyectos | Para desarrolladores: el circuito completo parcela por parcela hasta la escrituración masiva. | Plan de trabajo en 7 días |
*SLA: plazos de gestión propia comprometidos por escrito; los plazos de resolución de cada organismo se informan en el presupuesto. Trámites urgentes con cargo diferencial cuando el organismo lo admite.
Formulario de 2 minutos o WhatsApp. Si es un trámite simple, cotizamos en el día con plazo comprometido. Si es un problema, diagnóstico con dictamen breve en 72 h a 5 días.
Presentación, seguimiento y alertas de vencimiento de prioridades. Usted ve el estado de su trámite sin perseguirnos: reporting proactivo en cada hito.
No un número de expediente: el informe leído y explicado, la medida levantada, el título inscripto o la parcela en condiciones de escriturar. Con recomendación de próximos pasos si detectamos riesgos.
Nuestro SLA de gestión es de 24 a 72 horas hábiles según jurisdicción y modalidad (común o urgente). Lo entregamos leído: no le mandamos un PDF críptico, le decimos qué significa y qué hacer si aparece algo.
Depende del caso: con la deuda pagada, se gestiona el oficio de levantamiento ante el juzgado que lo trabó; si la anotación tiene más de 5 años sin reinscribir, puede haber caducado de pleno derecho (art. 37, Ley 17.801) y se solicita la cancelación.
Casi nunca. La observación se subsana con documentación o se contesta técnicamente; si el calificador insiste, existe el recurso de recalificación y la instancia judicial. Lo importante es responder dentro del plazo de prioridad para no perder el turno registral.
Es nuestro cliente principal: canal prioritario, precios por volumen, reporting quincenal de carteras y un interlocutor único para RPI, ARBA y Catastro. Pida la propuesta B2B.
Sí, en todos los organismos que admiten modalidad urgente. Y cuando no la admiten, se lo decimos — no cobramos urgencias que el organismo no puede dar.
Cotización en el día. Confidencial · SSL · Atención directa de abogados matriculados en CABA y PBA.
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