Incumplimiento de contratos en pozo
Representamos a compradores e inversores de pozo damnificados: obras paralizadas, entregas demoradas, fideicomisos al costo desbordados, escrituras que no llegan. Tres salidas — exigir, resolver o ejecutar — y un método para elegir la más rentable.
El contrato dice que usted es “fiduciante adherente clase B”, “inversor” o “socio del emprendimiento”. La doctrina y la jurisprudencia dicen otra cosa: quien compra una unidad para vivienda mediante adhesión a un fideicomiso es un consumidor (Ley 24.240) — el fideicomiso es solo el vehículo del negocio.
Consecuencias prácticas: las cláusulas abusivas son nulas, la carga de la prueba se invierte a su favor, el trato indigno se sanciona y puede reclamarse daño punitivo — una multa civil adicional a la indemnización.
| La excusa | Lo que resolvieron los tribunales |
|---|---|
| "El fiduciario es un mero administrador; demande a los otros fiduciantes." | Falso. El fiduciario es el dueño fiduciario del proyecto, responsable de cumplir el cronograma "con la diligencia del buen hombre de negocios". Está legitimado y responde por el incumplimiento (CNCiv., Sala H, 4/5/2016, "Cleimbosky, Marcela Silvia c/ Fiduciaria Buenos Aires S.A. s/daños y perjuicios", MJJ98962). |
| "La obra se demoró por los proveedores / la crisis / un hecho imprevisto." | El incumplimiento de un proveedor NO es caso fortuito: quien asume construir un edificio debe prever inconvenientes de obra. La demora imputable genera daños e incluso daño punitivo. |
| "Firmemos una prórroga y en 12 meses le entregamos." | Cada prórroga firmada sin contraprestación es mora que usted perdona gratis. Los tribunales computan la mora original; una prórroga se firma con penalidad diaria y garantías, o no se firma. |
| "No hay plata para devolverle; espere a que la obra se reactive." | Si la escrituración se vuelve imposible por causa del deudor, la obligación se convierte en pagar el equivalente en dinero — actualizado — más daños y daño moral (CNCiv. Sala A, 2026). Las cautelares aseguran el cobro: la justicia llegó a embargar un edificio entero por una sola unidad. |
| Vía | Qué se obtiene | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Cumplimiento forzado | Escrituración judicial + posesión + daños por la demora (multas del boleto, alquileres perdidos). | La obra existe y la unidad vale más que lo pagado. |
| Resolución con daños (arts. 1083/1084 CCCN + Ley 24.240) | Devolución del precio actualizado + daños + eventual daño punitivo. | La obra es inviable o usted perdió la confianza en el proyecto. |
| Ejecución y cautelares | Embargo de unidades o del edificio, inhibición, intervención del fideicomiso, rendición de cuentas forzada (art. 1674 CCCN). | Riesgo de insolvencia o de que vendan los activos remanentes. |
Boleto o adhesión, mora real de la desarrolladora, cláusulas abusivas (nulas si es relación de consumo), estado registral del proyecto, solvencia visible. Dictamen: vía recomendada, plazos y costos.
Constitución en mora fehaciente y, ante riesgo, embargo o anotación de litis inmediatos. En insolvencias, el que asegura primero cobra; el que espera hace fila.
Con un reclamo técnico y cautelares en marcha, muchas desarrolladoras acuerdan: cronograma penalizado y garantizado, o salida con devolución actualizada.
Escrituración, resolución o daños, con la jurisprudencia reciente a favor y el expediente preparado para ejecutar la condena.
En 2026, compradores de un mismo proyecto que agotaron las prórrogas se organizaron y judicializaron juntos — y el caso se volvió noticia. La acción coordinada multiplica la presión (mediática, cautelar y negocial) y divide los costos de pericias y trámites entre todos.
Cómo funciona con nosotros: identificamos si hay otros damnificados de su proyecto (o usted nos trae el grupo de WhatsApp del edificio), unificamos estrategia y cada comprador mantiene su reclamo individual con honorarios reducidos por escala.
Sí. La jurisprudencia trata la adhesión al fideicomiso como el vehículo de una compra: usted es consumidor y el fiduciario responde por el cronograma. El rótulo del contrato no le quita derechos.
Puede oponer la excepción de incumplimiento, correctamente instrumentada (intimación previa, reserva de derechos). Hacerlo de hecho, sin blindaje, es regalarle a la desarrolladora el argumento de su propia mora.
Es una multa civil (art. 52 bis, Ley 24.240) que se suma a la indemnización cuando el proveedor incumple con desaprensión grave. Los tribunales ya lo aplicaron contra fiduciarias por demoras injustificadas de obra.
Se persigue al fiduciario por responsabilidad propia (art. 1674 CCCN), a los desarrolladores detrás del vehículo y a los activos remanentes con cautelares. La estructura fiduciaria protege el negocio — no la impunidad.
La auditoría inicial del contrato es sin cargo. Honorarios por escrito con componente de éxito sobre lo recuperado; en grupos, los costos fijos se comparten.
Sin cargo, respuesta en 48 h. Confidencial · SSL · Traiga el contrato: nosotros ponemos el diagnóstico.
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